Normas y leyes

 



Consejo de Educación Superior del Ecuador

 

El consejo de educación superior es una entidad autónoma del gobierno ecuatoriano, de derecho público, con personería jurídica. Su sigla es CES y su función es ser el organismo planificador, regulador y coordinador del sistema nacional de educación superior de la república del ecuador.




Constitución de la Republica del Ecuador


Titulo VII
Regimen del Buen Vivir

Capítulo primero inclusión y equidad

 

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

 

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
El estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.


 
Ley Organica de Educacion Superior ( LOES ).

Art. 39.- Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior.- las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones.
Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el consejo de educación superior.
 
Art. 87.- requisitos previos a la obtención del grado académico.- como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el código orgánico de la función judicial.

Nota: artículo sustituido por artículo 67 de ley no. 0, publicada en registro oficial suplemento 297 de 2 de agosto del 2018 .



 

 

Codigo Organico de la Función Judicial

 


El Código Orgánico de la Función Judicial —también conocido por su abreviatura COFJ— es un cuerpo legal orgánico que rige en la República del Ecuador. Este cuerpo legal compila de manera ordenada, unitaria y sistematizada a todas las normas, principios jurídicos y demás disposiciones que rigen a la Función Judicial (denominación del poder judicial en el Ecuador). Define y normatiza la jurisdicción y competencia de los jueces; las funciones de los jueces, secretarios de juzgados, ayudantes judiciales, agentes fiscales, secretarios de fiscalía, asistentes de fiscalía, y demás operadores de Justicia (funcionarios públicos dentro de la Función Judicial); las atribuciones y sanciones de los profesionales del Derecho (abogados).


Art. 24.- Principio de Interculturalidad.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante.














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